Publicamos la Carta que fue dirigida al Alcalde de Pueblo Libre Rafael Santos Normand en Agosto de 2012, por Víctor Reyes Inca, durante su periodo como Vicepresidente del Patronato Cívico Cultural de Pueblo Libre-PACCPUL.
CARTA AL ALCALDE
Rafael Santos
Normand, que mal estas quedando como autoridad, en marchas y contra marchas. Este año, en la CUPONERA 2012 - PAGO DE TRIBUTOS, publicaste el histórico reconocimiento a nuestro Distrito, en la que se precisa que con
Decreto Supremo promulgado el 10 de abril de 1822 es la fecha oficial de la Creación Política de Pueblo Libre, motivo
por el cual el Patronato Cívico Cultural de Pueblo Libre-PACCPUL, te felicitó y celebró el “190º ANIVERSARIO DE
PUEBLO LIBRE”.

El martes 07 de
agosto del 2012 sentí pena y vergüenza por tí alcalde Rafael Santos Normand, al
leer el Diario Oficial El Peruano-Normas Legales, en el que mandas publicar el ACUERDO DE CONCEJO Nº 104-2012-MPL, “Reconocen fecha de fundación histórica en la que celebra el aniversario del distrito de Pueblo Libre”, en el precisa que el 14 de agosto de 1557 es la fecha del aniversario del distrito, la misma que es falsa y desinformas a la comunidad de Pueblo Libre, por lo siguientes acontecimientos históricos y fundamentados, que a continuación detallo:
1. El Generalísimo Don José de San
Martín y Matorras, Protector del Perú le dió el nombre a nuestro distrito de Pueblo Libre, ordenándole al Marqués de Torre Tagle la promulgación del Decreto Supremo el 10 de Abril de 1822, fecha en la que se sustenta la Creación Política del distrito de Pueblo Libre.
2. El 2 de Enero de 1857, en el
gobierno del Mariscal Ramón Castilla y Marquesado, comete un error al denominar nuestro distrito con el nombre de Magdalena.
3. El 10 de Mayo de 1920 en el gobierno de Don Augusto B. Leguía, se continua con el error y se dá la
Ley Nº 4101 por la cual nuestro distrito se
divide en tres distritos denominándolos:
· Magdalena del Mar
· San Miguel
· Magdalena Vieja
4. El 5 de Septiembre de 1940 en el
gobierno de Don Manuel Prado Ugarteche, se dá la Ley Nº 9162 que de
conformidad con el DS del 10 de Abril de 1822, por la cual nuestro distrito
recobra su denominación de Pueblo Libre, vigente a la fecha.
Con respecto a la fecha
del 14 de agosto de 1557 en la que según tú, regidores y asesores de la municipalidad se efectuó la fundación
histórica de Pueblo Libre y en consecuencia su aniversario, al respecto soy de
opinión:
- Fundación histórica no es un juego
de palabras, ni pareceres, ni valerse de opiniones de historiadores que
no confirman la fundación histórica que tú aludes. Asimismo haber recurrido al
Congreso de la República
para solicitar el reconocimiento legal de tu famosa fundación histórica y no
opina sino mas bien lo deriva al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad de
Lima, el cual sostiene que corresponde al propio municipio distrital efectuar
el reconociendo de la fecha de Fundación Histórica de Pueblo Libre, y sobre esa
base se elabora el Acuerdo de Concejo Nº 104-2012-MPL
- Cuando lo real y cierto es que ya
existe un Decreto Supremo del 10 de abril de 1822 y la
Ley Nº 9162 , como los únicos documentos legales
y oficiales que sustentan la Creación Política del Distrito de Pueblo Libre, y
que obran en el archivo de la Nación.
Te recomiendo que
recapacites y no cometas un despropósito histórico con nuestro distrito, ya que
lo único cierto del 14 de agosto es tú fecha de nacimiento.
Víctor Reyes Inca
Vicepresidente PACCPUL
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El Decreto Ley del 02 de enero de 1857, dado por el Libertador Ramón
Castilla y Marquesado, donde por una equivocación crea el distrito de Magdalena,
publicado en el Periódico Oficial EL PERUANO el martes, 06 de enero de 1857.
EL LIBERTADOR RAMÓN CASTILLA, PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA
Por
cuanto la
Convención Nacional ha dado la ley siguiente:
La Convención
Nacional
CONSIDERANDO;
Que para la formación del Rejistro Cívico base fundamental
de las elecciones populares, y para satisfacer las necesidades locales de la
administración pública, es indispensable y urgente crear desde luego las
primeras municipalidades, establecidas por la Constitución.
Da la siguiente ley transitoria:
Art. 1. ° En conformidad de la ley orgánica de 29 de
Noviembre último, habrá Municipalidades en los lugares y con el número de miembros
expresados a continuación:
Departamento de Lima. Provincia de Lima. Distritos
Municipales:
Lima 27
Magdalena 5
Miraflores 5
Chorrillos 5
Surco 5
Lurin 5
Pachacamac 5
Ate 5
Lurigancho 5
Carabayllo 5
Art. 2. ° Inmediatamente que se promulgue esta ley se
reunirán en las capitales de departamento, el Prefecto y el Presidente de la Corte Superior, o
el Juez de primera instancia más antiguo donde no haya corte, en las capitales
de provincia, el subprefecto y el juez de primera instancia más antiguo; en las
de Distrito y en las demás poblaciones que deben tener municipalidad conforme a
ley orgánica, la reunión será del gobernador o su teniente, y del juez de paz
de primera nominación. Se completará cada uno de estas con cinco ciudadanos
elegidos por ellas de entre los que tengan las cualidades indicadas en el
artículo siguiente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo
necesario á su cumplimiento. Dado en la sala de sesiones en Lima á veinte y
nueve de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y seis = Manuel Toribio Ureta,
Presidente = Pío B. Mesa, Secretario = Rafaél Hostas, Secretario.
Por lo tanto: mando se imprima, públique y circule y se le
dé debido cumplimiento. Dado en la
Casa de Gobierno en el Callao a 2 de Enero de I857 - RAMON
CASTILLA - Gervasio Alvarez.