El Patronato Cívico Cultural de Pueblo Libre - PACCPUL, es una asociación civil sin fines de lucro, fundada el 30 de noviembre de 1990, con la finalidad de difundir, proteger, valorar el patrimonio cultural material e inmaterial en el distrito de Pueblo Libre, Lima-Perú. Inscrito en los Registros Públicos, Asiento 1, SUNARP Partida N° 01918362, Ficha 15862 del 14.01.94, SUNAT RUC N° 20184637767.

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15 de agosto de 2018

DEL RECUERDO: CARTA AL ALCALDE SOBRE FECHA DE ANIVERSARIO. AGOSTO 2012

Publicamos la Carta que fue dirigida al Alcalde de Pueblo Libre Rafael Santos Normand en Agosto de 2012, por Víctor Reyes Inca, durante su periodo como Vicepresidente del Patronato Cívico Cultural de Pueblo Libre-PACCPUL.


CARTA AL ALCALDE

Rafael Santos Normand, que mal estas quedando como autoridad, en marchas y contra marchas. Este año, en la CUPONERA 2012 - PAGO DE TRIBUTOS, publicaste el histórico reconocimiento a nuestro Distrito, en la que se precisa que con Decreto Supremo promulgado el 10 de abril de 1822 es la fecha  oficial de la Creación  Política de Pueblo Libre, motivo por el cual el Patronato Cívico Cultural de Pueblo Libre-PACCPUL, te felicitó y celebró el “190º ANIVERSARIO DE PUEBLO LIBRE”.


El martes 07 de agosto del 2012 sentí pena y vergüenza por tí alcalde Rafael Santos Normand, al leer el Diario Oficial El Peruano-Normas Legales, en el que mandas publicar el  ACUERDO DE CONCEJO Nº 104-2012-MPL, “Reconocen fecha de fundación histórica en la que celebra el aniversario del distrito de Pueblo Libre”, en el precisa que el 14 de agosto de 1557 es la fecha del aniversario del distrito, la misma que es falsa y  desinformas a la comunidad de Pueblo Libre, por lo siguientes acontecimientos históricos y fundamentados, que a continuación detallo:

1. El Generalísimo Don José de San Martín y Matorras, Protector del Perú le dió el nombre a nuestro distrito de Pueblo Libre, ordenándole al Marqués de Torre Tagle la promulgación del Decreto Supremo el 10 de Abril de 1822, fecha en la que se sustenta la Creación Política del distrito de Pueblo Libre.
2. El 2 de Enero de 1857, en el gobierno del Mariscal Ramón Castilla y Marquesado, comete un error al denominar nuestro distrito con el nombre de Magdalena.
3. El 10 de Mayo de 1920 en el gobierno de Don Augusto B. Leguía, se continua con el error y se dá la Ley Nº 4101 por la cual nuestro distrito se divide en tres distritos denominándolos:
· Magdalena del Mar
· San Miguel
· Magdalena Vieja
4. El 5 de Septiembre de 1940 en el gobierno de Don Manuel Prado Ugarteche, se dá la Ley Nº 9162 que de conformidad con el DS del 10 de Abril de 1822, por la cual nuestro distrito recobra su denominación de Pueblo Libre, vigente a la fecha.


Con respecto a la fecha del 14 de agosto de 1557 en la que según tú, regidores y asesores  de la municipalidad se efectuó la fundación histórica de Pueblo Libre y en consecuencia su aniversario, al respecto soy de opinión:
-  Fundación histórica no es un juego de palabras, ni  pareceres,  ni valerse de opiniones de historiadores que no confirman la fundación histórica que tú aludes. Asimismo haber recurrido al Congreso de la República para solicitar el reconocimiento legal de tu famosa fundación histórica y no opina sino mas bien lo deriva al Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad de Lima, el cual sostiene que corresponde al propio municipio distrital efectuar el reconociendo de la fecha de Fundación Histórica de Pueblo Libre, y sobre esa base se elabora el Acuerdo de Concejo Nº 104-2012-MPL
-   Cuando lo real y cierto es que ya existe un Decreto Supremo del 10 de abril de 1822 y la Ley Nº 9162 , como los únicos documentos legales y oficiales que sustentan la Creación Política del Distrito de Pueblo Libre, y que obran en el archivo de la Nación.
Te recomiendo que recapacites y no cometas un despropósito histórico con nuestro distrito, ya que lo único cierto del 14 de agosto es tú fecha de nacimiento.

Víctor Reyes Inca
Vicepresidente PACCPUL



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El Decreto Ley del 02 de enero de 1857, dado por el Libertador Ramón Castilla y Marquesado, donde por una equivocación crea el distrito de Magdalena, publicado en el Periódico Oficial EL PERUANO el martes, 06 de enero de 1857.


EL LIBERTADOR RAMÓN CASTILLA, PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto la Convención Nacional ha dado la ley siguiente:
La Convención Nacional
CONSIDERANDO;
Que para la formación del Rejistro Cívico base fundamental de las elecciones populares, y para satisfacer las necesidades locales de la administración pública, es indispensable y urgente crear desde luego las primeras municipalidades, establecidas por la Constitución.
Da la siguiente ley transitoria:
Art. 1. ° En conformidad de la ley orgánica de 29 de Noviembre último, habrá Municipalidades en los lugares y con el número de miembros expresados a continuación:
Departamento de Lima. Provincia de Lima. Distritos Municipales:
Lima                             27
Magdalena                 5
Miraflores                     5
Chorrillos                     5
Surco                            5
Lurin                             5
Pachacamac               5
Ate                               5
Lurigancho                  5
Carabayllo                   5
Art. 2. ° Inmediatamente que se promulgue esta ley se reunirán en las capitales de departamento, el Prefecto y el Presidente de la Corte Superior, o el Juez de primera instancia más antiguo donde no haya corte, en las capitales de provincia, el subprefecto y el juez de primera instancia más antiguo; en las de Distrito y en las demás poblaciones que deben tener municipalidad conforme a ley orgánica, la reunión será del gobernador o su teniente, y del juez de paz de primera nominación. Se completará cada uno de estas con cinco ciudadanos elegidos por ellas de entre los que tengan las cualidades indicadas en el artículo siguiente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento. Dado en la sala de sesiones en Lima á veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y seis = Manuel Toribio Ureta, Presidente = Pío B. Mesa, Secretario = Rafaél Hostas, Secretario.
Por lo tanto: mando se imprima, públique y circule y se le dé debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno en el Callao a 2 de Enero de I857 - RAMON CASTILLA - Gervasio Alvarez.


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