Aprueban el cambio de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú del Ministerio de Cultura a la Presidencia del Consejo de Ministros
Decreto Supremo N° 091-2019-PCM
Disposiciones Complementarias Finales
Primera.- de las normas que rigen el proceso de modificación de dependencia del Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú.
La implementación del proceso de cambio de dependencia aprobado mediante el presente Decreto Supremo, se rige en lo que resulte aplicable, por la Directiva Nº 001-2007-PCM-SGP-Lineamientos para implementar el proceso de fusión de Entidades de la Administración Pública Central, aprobada por Resolución Ministerial Nº 084-2007-PCM.
Segunda.- del encargo del programa de inversiones Bicentenario.
El Ministerio de Cultura, a través de la Unidad Ejecutora 008: Proyectos especiales, realiza la formulación, evaluación y ejecución del programa de inversión “Mejoramiento y creación de servicios culturales en el marco de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia a nivel nacional”; así como las acciones administrativas correspondientes para viabilizar dicho encargo.
Disposición
Complementaria Modificatoria
Única.- Modificación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2018-MC
Modificase
el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 004-2018-MC
que crea el Proyecto Especial Bicentenario de la
Independencia del Perú, quedando redactado en los siguientes términos:
Artículo
2. Funciones del proyecto especial
Son funciones del Proyecto Especial las siguientes:
a)Formular
y proponer la Agenda de Conmemoración del
Bicentenario de la Independencia del Perú.
b)Realizar
el seguimiento a la implementación y cumplimiento
de la Agenda de Conmemoración del Bicentenario
de la Independencia del Perú.
c)Diseñar
e implementar la estrategia de comunicación
y difusión de la Agenda de Conmemoración del
Bicentenario de la Independencia del Perú.
d)Articular
con el Ministerio de Relaciones
Exteriores, la elaboración de
una agenda internacional en el marco de la
conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.
e)Coordinar
y articular con las entidades del Poder Ejecutivo,
los otros poderes del Estado, organismos constitucionalmente
autónomos, autoridades regionales
y locales, el sector privado y la sociedad civil
las acciones necesarias para el desarrollo de las
conmemoraciones por el Bicentenario de la Independencia
el Perú.
f)Dar
seguimiento, impulso y difusión a los proyectos icónicos
a ejecutarse por entidades del Poder Ejecutivo, a
ser inauguradas con motivo de la conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú.
g)Promover
y articular la implementación de iniciativas
y proyectos en el marco de la conmemoración del
Bicentenario de la Independencia del Perú.
h)Supervisar
los concursos nacionales a celebrarse para
definir el logotipo, los audiovisuales, las canciones que identificarán la conmemoración y otros
relacionados.
i)Otras
que le asigne la Presidencia del Consejo de Ministros
en el marco de la Agenda de Conmemoración del
Bicentenario de la Independencia del Perú.
Dado en
la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del
mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN
ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente
de la República
SALVADOR
DEL SOLAR LABARTHE
Presidente
del Consejo de Ministros
ULLA
SARELA HOLMQUIST PACHAS
Ministra
de Cultura
No hay comentarios.:
Publicar un comentario