Pueblo Libre, 12 de marzo de 2015
EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUEBLO LIBRE
VISTO:
En Sesión Ordinaria Nº 05 de la fecha; el dictamen Nº 001 -2015-MPL-CPL/CEMPT de la COMISION ESPECIAL DE MANCOMUNIDAD Y PROMOCIÓN DE TURISMO DEL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, en su artículo 41º establece: Los acuerdos son decisiones que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, la Magdalena Vieja (antiguo nombre del distrito de Pueblo Libre) se llamó inicialmente Santa María Magdalena de Chacalea que es el nombre de la Doctrina de la Orden Franciscana, que construyó una iglesia en terreno donado por el Cacique Gonzalo Taulichusco, hijo de Taulichusco El Viejo, según la Confirmación Real del Sitio, de la Casa, Monasterio y Huerta de la Magdalena, suscrita el 14 de agosto de 1557 por el Cacique Gonzalo Taulichusco y el padre Fray Joan de Aguilera, Comisario General de la Orden Franciscana en el Perú, que oficializó la donación del terreno, en donde ya existía el Pueblo de la Chacalea nombre antiguo de Pueblo Libre, que abarcaba parte de Miraflores, Jesús María y Callao fecha que es considerada como fundación del distrito;
Que, el nombre de Pueblo Libre data del Decreto Supremo del 10 de Abril de 1822, refrendado por la Ley Nº 9162 del 5 de setiembre de 1940 e insertó en la “Demarcación Política del Perú” por la denominada Comisión Tarazona por encargo del Congreso de la República del Perú y de uso obligatorio para determinar la creación de pueblos, distritos, provincias y departamentos;
Que, mediante el análisis de tradición de las jurisdicciones de los distritos se celebran los aniversarios de creación y se usan como fecha de bautizo legal de los distritos, que en el caso de la norma de creación política como DISTRITO DE PUEBLO LIBRE se centra en la fecha de la emisión del Decreto Supremo del 10 de abril de 1822 refrendado por la Ley Nº 9162;
Que, el marco normativo descrito permite la celebración de la mencionada fecha como una de importancia para la denominación y creación política del distrito de Pueblo Libre e instituirla como otra fecha cívica del distrito para los fines de la institución, por cuanto permitirá mayor certeza y coincidencia legal de su denominación y promulgación;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo por MAYORÍA, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta;
ACUERDA:
Artículo Primero.- ESTABLECER a partir de la fecha, que el Aniversario de la Promulgación de la Creación Política del distrito de Pueblo Libre se celebre el 10 de Abril de cada año con una SESION SOLEMNE, conforme lo establece el Decreto Supremo del 10 de abril de 1822 refrendado por la Ley Nº 9162, reconociéndose como una fecha cívica del distrito, conforme a la parte considerativa de la presente.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Imagen Institucional y Gerencia de Secretaria General respectivamente, el cumplimiento del presente.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde
1221826-1
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