El Patronato Cívico Cultural de Pueblo Libre - PACCPUL, es una asociación civil sin fines de lucro, fundada el 30 de noviembre de 1990, con la finalidad de difundir, proteger, valorar el patrimonio cultural material e inmaterial en el distrito de Pueblo Libre, Lima-Perú. Inscrito en los Registros Públicos, Asiento 1, SUNARP Partida N° 01918362, Ficha 15862 del 14.01.94, SUNAT RUC N° 20184637767.

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14 de mayo de 2014

EL LIBERTADOR RAMÓN CASTILLA, PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA

El Decreto Ley del 02 de enero de 1857, dado por el Libertador Ramón Castilla y Marquesado, donde por una equivocación crea el distrito de Magdalena, publicado en el Periódico Oficial EL PERUANO el martes, 06 de enero de 1857.

EL LIBERTADOR RAMÓN CASTILLA, PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPÚBLICA

Por cuanto la Convención Nacional ha dado la ley siguiente:
La Convención Nacional
CONSIDERANDO;
Que para la formación del Rejistro Cívico base fundamental de las elecciones populares, y para satisfacer las necesidades locales de la administración pública, es indispensable y urgente crear desde luego las primeras municipalidades, establecidas por la Constitución.
Da la siguiente ley transitoria:
Art. 1. ° En conformidad de la ley orgánica de 29 de Noviembre último, habrá Municipalidades en los lugares y con el número de miembros expresados a continuación:

Departamento de Lima. Provincia de Lima. Distritos Municipales:
Lima                             27
Magdalena                 5
Miraflores                     5
Chorrillos                     5
Surco                            5
Lurin                             5
Pachacamac               5
Ate                               5
Lurigancho                  5
Carabayllo                   5

Art. 2. ° Inmediatamente que se promulgue esta ley se reunirán en las capitales de departamento, el Prefecto y el Presidente de la Corte Superior, o el Juez de primera instancia más antiguo donde no haya corte, en las capitales de provincia, el subprefecto y el juez de primera instancia más antiguo; en las de Distrito y en las demás poblaciones que deben tener municipalidad conforme a ley orgánica, la reunión será del gobernador o su teniente, y del juez de paz de primera nominación. Se completará cada uno de estas con cinco ciudadanos elegidos por ellas de entre los que tengan las cualidades indicadas en el artículo siguiente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo necesario á su cumplimiento. Dado en la sala de sesiones en Lima á veinte y nueve de Diciembre de mil ochocientos cincuenta y seis = Manuel Toribio Ureta, Presidente = Pío B. Mesa, Secretario = Rafaél Hostas, Secretario.

Por lo tanto: mando se imprima, públique y circule y se le dé debido cumplimiento. Dado en la Casa de Gobierno en el Callao a 2 de Enero de I857 - RAMON CASTILLA - Gervasio Alvarez.

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